jueves, 22 de abril de 2010

En pie de lucha: ¡Mantenerse erguidos, para ser libres!


¡Sigamos defendiendo la legalidad, la justicia prevalecerá!

lunes, 19 de abril de 2010

RUTA LEGAL QUE GUARDA LA DEFENSA DE LA TOMA DE NOTA LEGITIMA DE HÉCTOR ACEVEDO RIVERA, SECRETARIO GENERAL DEL SUSPEG 2009-2013.

HÉCTOR ACEVEDO RIVERA: AMPARO INDIRECTO 214/2010 QUE SE TRAMITA ATE EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO: JUICIO PRINCIPAL: ATECEDENTES: Por medio de un escrito de fecha 7 de enero del 2010, los CC. DAVID GUZMÁN SAGREDO, ALBERTO BALANZAR LÓPEZ y ELISA, quienes dijeron tener el carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, demandaron en la vía ordinaria laboral, a los CC. MARTÍN BAZA GALINDO, CÉSAR ARTURO VALVERDE GARCÍA, RENÉ GENARO JUSTO MORA, MARCOS PÉREZ ZÚÑIGA y HÉCTOR ACEVEDO RIVERA, la nulidad del dictamen de fecha tres de diciembre de 2009, así la nulidad de la Toma de Nota de fecha catorce de diciembre de 2009, al igual que la expedición de la toma de nota en su favor. La demanda la realizaron como secretarios del Sindicato mencionado, por lo que, tuvieron la obligación de acreditar que así lo fuesen, con los documentos necesarios. Lo que no ocurrió. La demanda fue admitida mediante auto de radicación de fecha ocho de enero del presente año, en el que en la parte conducente, textualmente dice: “…signado por los CC. DAVID GUZMÁN SAGREDO, ALBERTO BALANZAR LÓPEZ y ELISA, quienes dicen ser Secretario General, Secretario de Organización y Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero…”, es decir, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje nunca les reconoció la personalidad, solo registró la demanda con el número 10/2010 en la vía ordinaria.

La audiencia de demanda, contestación, ofrecimiento y recepción de pruebas se inició el día ocho de enero del año que transcurre, en el que por lo avanzado de la hora se suspendió, y se continuó el día nueve del mismo mes y año para concluir el día diez de los corrientes. En dicha audiencia se interpuso el incidente de personalidad, se solicitó la acreditación de Secretario General del Sindicato mencionado del suscrito quejoso, y se hizo el llamamiento a juicio de las personas que ahí se mencionaron. En la continuación de dicha audiencia el día nueve de enero del presente año, la autoridad laboral responsable, emitió la resolución interlocutoria en la que desestimó el incidente de personalidad interpuesto por el suscrito, así como desechó el llamamiento de terceros llamados a juicio, de igual forma negó la personalidad del suscrito como Secretario General del SUSPEG, no obstante de haber emitido en mi favor la toma de nota correspondiente. En contra de dichas irregularidades se promovió juicio de amparo indirecto que fue radicado por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, con el número 214/2010, abriéndose incidente de suspensión por haberlo solicitado el quejoso. Con fecha 15 de febrero del año en curso, fue concedida la suspensión provisional del acto reclamado, misma que fue notificada al Tribunal de Conciliación y Arbitraje el día 16 de febrero del año en curso. No obstante la suspensión decretada por el Juez Séptimo de Distrito, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, emitió en perjuicio del quejoso HÉCTOR ACEVEDO RIVERA, un laudo de fecha 18 de febrero de 2010, en violación y desacato de la suspensión decretada. Contra la violación a la suspensión oportunamente se promovió el incidente de violación a la suspensión, denunciando el desacato, el cual fue admitido a trámite y se sustanció el procedimiento. La audiencia de alegatos fue fijada para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL 2010.

Además de ello, la autoridad responsable, nos notificó en el domicilio procesal el laudo de fecha 18 de febrero de 2010, el mismo día aún cuando fue emitido en violación a una suspensión decretada. Con fecha 25 de marzo del año en curso, se emitió la resolución interlocutoria en la que se declaró fundado el incidente de violación a la suspensión. Más no se dejó insubsistente el laudo que se emitió en violación de mis derechos. Contra dicha resolución interlocutoria se presentó recurso de queja que fue radicado con el número QL 31/2010, ante el Primer Tribunal Colegiado de Circuito.

SE SOLICITÓ QUE SE SUSPENDIERA EL JUICIO EN LO PRINCIPAL EN RAZÓN DE LA QUEJA PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE INCIDENTAL Y AL MISMO TIEMPO SE OFRECIERON COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE INCIDENTAL PARA QUE SEAN TOMADAS EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL.

- LA SUSPENSIÓN FUE DECRETADA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2010, HASTA EN TANTO SE RECIBA EL TESTIMONIO DE SENTENCIA QUE RESUELVA LA QUEJA EN CONTRA DEL INCIDENTE DE VIOLACION A LA SUSPENSION.

- LA QUEJA FUE ADMITIDA BAJO EL NÚMERO Q.L.31/2010, ANTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DEL TRABAJO.
- EL INFORME DE DICHA QUEJA FUE EMITIDA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2010.


EXPEDIENTE INCIDENTAL DE SUSPENSIÓN: CON FECHA 25 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO SE RESOLVIÓ EL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN.

- CONTRA LA INTERLOCUTORIA, EN TIEMPO Y FORMA, SE PRESENTÓ EL RECURSO DE QUEJA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 95 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE AMPARO. LA IMPUGNACIÓN SE BASA EN EL ARGUMENTO DE QUE EL JUEZ SÉPTIMO DEBIÓ, ADEMÁS DE SANCIONAR AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO QUE SE EMITIÓ VIOLANDO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETADA, ES DECIR, DEBE RESTITUIR LOS DERECHOS VIOLADOS AL QUEJOSO.

- LA QUEJA PRESENTADA, RECAYÓ AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN CHILPANCINGO Y DEBE TRAER COMO CONSECUENCIA QUE SE REVOQUE LA RESOLUCIÓN EN CUANTO A DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO. ESTE TRÁMITE DURA APROXIMADAMENTE 15 DÍAS HÁBILES.

- ES IMPORTANTE HACER NOTAR QUE LA QUEJA CONTRA EL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN NO SE QUEDA SIN MATERIA AÚN CUANDO SE RESUELVA EN EL JUICIO PRINCIPAL EL JUICIO DE AMPARO 214/2010.

- ADEMÁS EN SU MOMENTO Y AL HABER SIDO NEGADA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SE PRESENTÓ EN CONTRA DE ESE ACUERDO EL RECURSO DE REVISIÓN QUE A LA FECHA NO HA SIDO RESUELTO.

AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO:

- INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCONTRABA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EL INCIDENTE DE VIOLACION A LA SUSPENSIÓN SE PRESENTÓ JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DEL LAUDO EL DÍA 11 DE MARZO DE 2010, RADICADO Y ADMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CHILPANCINGO CON EL NÚMERO 0251/2010.

lunes, 5 de abril de 2010

Impera la razón y la legalidad

Presidente del TCA incurrió en desacato en disputa del SUSPEG
Margena de la O (La Jornada Guerrero).

Chilpancingo, 26 de enero. El Juzgado Séptimo de Distrito resolvió que el presidente Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA), Ricardo Quiñones Orozco, violó la suspensión provisional que lo tenía impedido para emitir una resolución sobre el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG), y da vista al Ministerio Público federal para que le integre la averiguación por desacato a una autoridad.
El abogado del ex candidato a secretario general de esa expresión sindical, Héctor Acevedo Rivera, Javier Vázquez, explicó que el juzgado en referencia dio esa resolución gracias a un recurso de amparo que promovió en defensa de su representado, en el que se establecía la suspensión de las acciones legales en torno al caso del SUSPEG, sin embargo, el Tribunal de Conciliación lo ignoró y le revocó la toma de nota para entregársela a David Guzmán Sagredo.
Ante esa situación, adelantó también que promoverán un juicio de queja para la destitución de Quiñones y la anulación de la toma de nota que le concedieron a Guzmán Sagredo, ya que la resolución que hoy dan a conocer no incluye la salida del supuesto dirigente sindical, y se confirmó que se le dio posesión en un contexto de irregularidades.
Además indicó que la intención de su recurso de amparo fue con la intención de revocar la entrega de nota a Guzmán Sagredo y que se la dieran a Acevedo Rivera: “a nosotros no nos interesan que metan a la cárcel al presidente del Tribunal, sino que se resuelva nuestro asunto”.
Y es que el juzgado sólo resuelve un proceso penal contra Quiñones, pues informó que dará vista al Ministerio Público federal por el desacato.
Vázquez recordó que el 12 de febrero promovió el recurso de amparo ante la justicia federal para la suspensión de las acciones del TCA, y el 16 de ese mismo mes lo imposibilitó.
No obstante, el 18 de febrero el TCA dictó un laudo en el que revocaba la toma de nota que el 14 de diciembre de 2009 entregó a Acevedo, y se la concedió a Guzmán como “legítimo” dirigente del SUSPEG. (Información también publicada en el periódico El Sur, en su edicíón del sábado 27 de marzo de 2010).